Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 31

Artículo 31.- Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

El acto será presidido por el titular de la DGA, el cual podrá delegar esta función en un servidor público con un nivel mínimo de subdirector, quien será asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con la convocatoria. A este acto deberá asistir un representante de la DGAJ y de la Contraloría en carácter de asesores.

Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relacionan. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante.

Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a la convocatoria, presentarán un escrito mediante el cual expresen su interés en participar en la licitación, por sí o en representación de un tercero, manifestando los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal.

Los licitantes podrán enviar preguntas por medio del correo electrónico que establezca la DGA para estos efectos y mediante el COMPRAIFAI, o bien podrán ser entregadas personalmente dependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se haya programado la junta de aclaraciones.

El área contratante tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaración, la que indique el sello de recepción de la DGA y, tratándose de las solicitudes presentadas a través del COMPRAIFAI, la hora que éste registre al momento de su envío.

En el evento que tenga lugar la junta de aclaraciones, el servidor público autorizado para presidirla dará lectura a las preguntas que hayan sido presentadas y a las respuestas emitidas por las áreas convocante y técnica.

Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de posteriores juntas, considerando que entre la última programada y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, podrá diferirse la fecha establecida en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones.

De cada junta de aclaraciones se elaborará un acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los licitantes y las respuestas emitidas por la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.

Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título segundo

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo segundo

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo tercero

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Título quinto

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Título sexto

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Título séptimo

Capítulo primero

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo tercero

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87