Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 26

Artículo 26.- El carácter de las licitaciones públicas será:

I.            Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general.

El Instituto se apegará a las reglas de carácter general que disponga la Secretaría de Economía, donde se establezcan los casos de excepción correspondientes al grado de contenido nacional y al procedimiento para determinar los porcentajes del mismo.

Tratándose de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana;

II.           Internacionales abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.

En las licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten de la investigación de mercado correspondiente.

El Instituto podrá optar por realizar una licitación internacional abierta, cuando mediante el estudio de mercado se acredite que en el territorio nacional no existe proveedor o los que existen no puedan atender el requerimiento de este Instituto, en cuanto a cantidad, calidad y oportunidad o bien que el precio no sea aceptable.

Cuando en los procedimientos de contratación de servicios se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la operación se considerará como adquisición de bienes muebles.

Para efectos de lo anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles sólo se considerarán los bienes que formarán parte del inventario del Instituto.

En las licitaciones públicas se podrá utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las proposiciones de los licitantes pueda realizarse en forma inmediata, al concluir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, conforme a las Pobalines que expida el Instituto, siempre que se justifique el uso de dicha modalidad y que se constate que existe competitividad suficiente, de conformidad con la investigación de mercado correspondiente.

Tratándose de licitaciones públicas en las que participen de manera individual las MIPYMES, no se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento.

Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título segundo

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo segundo

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo tercero

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Título quinto

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Título sexto

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Título séptimo

Capítulo primero

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo tercero

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87