Artículo 83.- Podrá convenirse compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio. No será materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada de los contratos o pedidos, así como aquellos casos que dispongan las Bases y Lineamientos.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos