Artículo 79.- A partir de la información que conozca la Contraloría derivada del ejercicio de sus facultades de verificación, podrá realizar intervenciones de oficio a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 68 de este Reglamento.
El inicio del procedimiento de intervención de oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que la Contraloría señalará con precisión las posibles irregularidades que se adviertan en el acto motivo de intervención.
De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de este Reglamento.
Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en este Reglamento para el trámite y resolución de inconformidades.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos