Artículo 65.- La Contraloría aplicará las sanciones que procedan a quienes infrinjan las disposiciones de este Reglamento, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
La Contraloría, en uso de sus atribuciones, podrá abstenerse de iniciar los procedimientos previstos en este Reglamento, cuando de las investigaciones o revisiones practicadas se advierta que el acto u omisión no es grave, o no implica la probable comisión de algún delito o perjuicio patrimonial al Instituto, o que el acto u omisión fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que, en su caso, hubieren producido desaparecieron o se hayan resarcido.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos