Artículo 63.- La Contraloría, además de la sanción a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos o pedidos regulados por este Reglamento, a las personas físicas o morales que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen dos o más contratos o pedidos que les haya adjudicado el Instituto en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer instrumento jurídico no formalizado;
II. Los proveedores a los que el Instituto les haya rescindido administrativamente un contrato o pedido en dos o más ocasiones en un plazo de tres años;
III. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al Instituto; así como, aquellos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas;
IV. Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del instrumento jurídico o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad;
V. Las que se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 49 de este Reglamento, y
VI. Aquellas que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 77 de este Reglamento.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la haga del conocimiento de la DGA, mediante la publicación de la circular respectiva, en la página de Internet del Instituto y en el COMPRAIFAI.
Si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente.
Cualquier Unidad Responsable o servidor público del Instituto deberá, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de este Reglamento, informar y en su caso remitir a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
En casos excepcionales, previa autorización de la Contraloría, la DGA podrá aceptar proposiciones de proveedores inhabilitados cuando resulten indispensables los servicios que ofrecen por ser éstos los únicos posibles oferentes en el mercado.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos