Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
Artículo 41

Artículo 41.- Se podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa, cuando:

I.            No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de arte;

II.           Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados;

III.          Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

IV.          Se haya rescindido un contrato o pedido adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o ulterior lugar, dentro del referido margen;

V.           Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los mismos requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación, cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VI.          Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca determinada, según escrito firmado por el titular del área requirente;

VII.         Se trate de adquisiciones, provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan éstos en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial;

VIII.        Se trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la fracción VI del artículo 3 de este Reglamento, siempre que éstos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;

IX.          Se trate de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes;

X.           Se acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XI.          Se trate de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco;

XII.         Cuando de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 40 de este Reglamento resulten procedentes para obtener las mejores condiciones de oportunidad para el Instituto y el personal que labora en éste, y

XIII.        Siempre y cuando la situación descrita no haya podido ser prevista, sea inesperada, súbita o tenga como consecuencia la materialización de riesgos que pongan en peligro los objetivos, funciones u operaciones del Instituto, tal señalamiento quedará bajo responsabilidad del titular del área requirente.

La dictaminación de la procedencia de la contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en las fracciones III, IV, V, VII, IX, XI, XII y XIII de este artículo, será responsabilidad de la DGA como área convocante, previa justificación que presente el área requirente

Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos

Título primero

Capítulo único

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Título segundo

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Título tercero

Capítulo primero

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Capítulo segundo

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Capítulo tercero

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Título cuarto

Capítulo único

Artículo 44

Artículo 45

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Título quinto

Artículo 58

Artículo 59

Artículo 60

Artículo 61

Título sexto

Artículo 62

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Título séptimo

Capítulo primero

Artículo 68

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Capítulo segundo

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Capítulo tercero

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87