Artículo 38.- La DGA procederá a declarar desierta una licitación cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o los precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
En los casos en que no existan proveedores nacionales, en las Pobalines podrá establecerse un porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 36 de este Reglamento.
Cuando se declare desierta una licitación o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la convocatoria inicial, la DGA podrá emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción previsto en el artículo 41 fracción V de este Reglamento. Cuando los requisitos o el carácter sean modificados con respecto a la primera convocatoria, se deberá convocar a un nuevo procedimiento.
El Instituto a través de la DGA podrá cancelar una licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad de adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio Instituto. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrá interponerse la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de este Reglamento.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y fuerza mayor, el Instituto cubrirá a los licitantes los gastos no recuperables en que hayan incurrido, siempre y cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación pública o el contrato o pedido firmado, limitándose según corresponda a los siguientes conceptos:
I. Costo de la preparación e integración de la proposición;
II. Pasajes y hospedaje de la persona que haya asistido a la o las juntas de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, al acto de fallo y a la firma del contrato o pedido, en caso de que el licitante no resida en el lugar donde se realice el procedimiento;
III. Costo de la emisión de garantías, exclusivamente en el caso del licitante ganador, y
IV. Los gastos en que el proveedor hubiera incurrido para cumplir con el contrato o pedido aún no firmado y los costos de los bienes producidos y entregados, o los servicios proporcionados, hasta el momento en que el proveedor suspenda su suministro o prestación por falta de firma del contrato o pedido por causas imputables al Instituto.
Los licitantes podrán solicitar al Instituto el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la cancelación de la licitación pública o la emisión del fallo respectivo, según corresponda.
Structure Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos