Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I. Adquisición: las que contiene el artículo tres del presente Reglamento;
II. Área contratante: la Dirección General de Administración del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
III. Área requirente: aquélla que solicita o requiera formalmente la adquisición, arrendamiento de bienes y prestación de servicios para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Área técnica: aquélla que elabora las especificaciones técnicas que se deberán incluir en el procedimiento de contratación; evalúa la propuesta técnica de las proposiciones y es responsable de responder en la junta de aclaraciones, las preguntas que sobre estos aspectos realicen los licitantes. El área técnica podrá tener también el carácter de área requirente;
V. Arrendamiento: figura jurídica a través de la cual una de las partes, designada como arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble por un período determinado a otra parte que se denominará arrendatario, quien se obliga a pagar un precio cierto en dinero por ese uso y goce temporal;
VI. Bienes: los que conforme al Código Civil Federal se consideren bienes muebles;
VII. Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
VIII. COMPRAIFAI: Sistema electrónico de información pública del Instituto sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios el cual deberá contener como mínimo la siguiente información: el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del IFAI, Registro de Proveedores, Registro de Proveedores Sancionados; convocatorias a la licitación y sus modificaciones; invitaciones a cuando menos tres proveedores actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; datos de los contratos y convenios modificatorios; las adjudicaciones directas. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá el único medio electrónico por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación;
IX. Contraloría: Contraloría del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
X. Contrato o pedido: instrumento jurídico mediante el cual se acuerdan voluntades entre el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y los proveedores, creando o transmitiendo derechos y obligaciones;
XI. Convocante: Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos a través de la Dirección General de Administración.
XII. DGA: Dirección General de Administración;
XIII. DGAJ: Dirección General de Asuntos Jurídicos;
XIV. Garantía: instrumento jurídico a través del cual el proveedor respalda el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y, en su caso, el anticipo que se hubiere otorgado;
XV. Instituto: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
XVI. Investigación de mercado: verificación previa al inicio del procedimiento de contratación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos, a nivel nacional o internacional, de organismos públicos o privados, de los bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información; y del precio estimado basado en la información que se obtenga de las fuentes citadas;
XVII. Ley de Transparencia: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;
XVIII. Licitante: persona física o moral que oferta bienes o servicios que participe en cualquier procedimiento de contratación al amparo de este Reglamento;
XIX. MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XX. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones tienen la posibilidad de que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;
XXI. Pleno: órgano máximo de dirección y decisión del Instituto;
XXII. Precio no aceptable: aquél que derivado de la investigación de mercado resulte superior en un diez por ciento al ofertado, respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma licitación;
XXIII. Precio conveniente: aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la licitación restándole el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos;
XXIV. Presupuesto autorizado: el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunica al Instituto, mismo que es aprobado por la Cámara de Diputados;
XXV. Proveedor: persona física o moral a quien se le adjudica la adquisición, arrendamiento de algún bien o la prestación de un servicio y suscribiendo para tal efecto el respectivo contrato y/o pedido con el Instituto;
XXVI. PAAAS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto;
XXVII. Pobalines: Políticas, Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto;
XXVIII. Reglamento: Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos;
XXIX. Tratados: convenios regidos por el derecho internacional público celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, y
XXX. Unidad Responsable: área administrativa que es ejecutora de gasto.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos