Artículo 18.- Una vez aprobado el presupuesto por las autoridades correspondientes, la DGA durante el último trimestre del periodo fiscal, integrará el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto, con la información que durante el mes de noviembre envíen las Unidades Responsables de acuerdo con su planeación e incluyendo los casos que abarquen más de un ejercicio presupuestal, considerando.
I. Los programas y proyectos que realicen las distintas áreas del Instituto;
II. Tipo de procedimiento mediante el cual se tiene previsto llevar a cabo la adquisición o arrendamiento de bienes y prestación de servicios;
III. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de los procedimientos de contratación;
IV. Los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo;
V. La calendarización física y financiera de los recursos necesarios;
VI. Las unidades responsables del Instituto, que se encargan de su instrumentación;
VII. Sus programas sustantivos, de apoyo administrativo y de inversiones;
VIII. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
IX. En su caso, las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o, a falta de éstas, las normas internacionales;
X. Los requerimientos de mantenimiento de los bienes muebles a su cargo, y
XI. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos o servicios.
Estructura Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos