ARTÍCULO SEXTO.- "La Comisión" deberá:
I. Aplicar un programa para reducir las extracciones del acuífero, en los términos del artículo 4o. de este ordenamiento;
II. Participar concertadamente con todos los organismos y asociaciones de los sectores usuarios, en programas orientados a incrementar la productividad y la eficiencia en el uso del agua; y
III. Actualizar el estudio geohidrológico, a fin de complementar las bases técnicas para definir la política de operación del acuífero, promoviendo a este efecto, la participación de los distintos sectores usuarios.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva