Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento es de interés público y...

ARTÍCULO SEGUNDO.- La aplicación de este Reglamento compete a la...

ARTÍCULO TERCERO.- El ámbito de aplicación del presente Reglamento abarca...

ARTÍCULO CUARTO.- El volumen máximo autorizado de atracción del acuífero...

ARTÍCULO QUINTO.- Se establece una zona de reserva de agua...

ARTÍCULO SEXTO.- "La Comisión" deberá: I. Aplicar un programa para...

ARTÍCULO SEPTIMO.- Si como resultado del estudio a que se...

ARTÍCULO OCTAVO.- "La Comisión" promoverá la aportación de recursos de...

ARTÍCULO NOVENO.- No podrán construirse pozos para la extracción de...

ARTÍCULO DECIMO.- "La Comisión" elaborará el padrón de usuarios y...

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- "La Comisión" podrá autorizar nuevos aprovechamientos de...

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Las asignaciones, concesiones o permisos para la...

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Las asignaciones, concesiones o permisos que sean...

ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Las concesiones y permisos para aprovechamiento de...

ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Las condiciones de operación y las característica...

ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- El espaciamiento mínimo entre los pozos existentes...

ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas...

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Los usuarios de las aguas subterráneas en...