ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- Las asignaciones, concesiones o permisos para la extracción de aguas subterráneas para servicios públicos urbanos, estarán sujetas a que el agua resulte apta para consumo humano, o sea económicamente viable su potabilización, y serán otorgadas previa solicitud y a nombre de los organismos administradores de los sistemas de abastecimiento o de los fraccionamientos en que sean los colonos quienes presten el servicio.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva