Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva
Artículo segundo

ARTÍCULO SEGUNDO.- La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a través de la Comisión Nacional del Agua ("La Comisión"), la cual promoverá la participación de las autoridades estatales y municipales que tengan competencia en la zona, para la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones que se establecen en este ordenamiento.