Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva
Artículo cuarto

ARTÍCULO CUARTO.- El volumen máximo autorizado de atracción del acuífero en la zona reglamentada será de seiscientos millones de metros cúbicos por año.