Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva
Artículo decimo

ARTÍCULO DECIMO.- "La Comisión" elaborará el padrón de usuarios y el censo de las obras de alumbramiento y de los brotes de agua del subsuelo, para conocer el comportamiento del acuífero y regular su uso, explotación y aprovechamiento.