Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva
Artículo octavo

ARTÍCULO OCTAVO.- "La Comisión" promoverá la aportación de recursos de los gobiernos federal, estatales y municipales, así como de los sectores usuarios, a través de Convenios de Concertación, con objeto de emprender acciones orientadas a la preservación y mejor aprovechamiento del acuífero. El "Grupo del Agua" participará en la vigilancia del ejercicio de los recursos aportados por las partes.