ARTÍCULO DECIMO QUINTO.- Las condiciones de operación y las característica de los pozos que se autoricen, como nuevos aprovechamientos o en sustitución de otros ya existentes, serán fijadas por "La Comisión", en cada caso, con base en los gastos de extracción aprobados y tomando en cuenta las condiciones geohidrológicas y la calidad del agua existentes en el sitio de ubicación. Para reducir la posibilidad de que los pozos extraigan volúmenes de agua mayores a los autorizados, "La Comisión" fijará los diámetros del ademe y de la tubería de succión de acuerdo con la tabla siguiente:
CAUDAL DIAMETRO MAXIMO DIAMETRO MAXIMO
AUTORIZADO DEL ADEME DE LA BOMBA
Litro por segundo Centímetros Pulgadas Centímetros Pulgadas
0.1 – 4 15.24 6 5.8 2
5 – 15 20.32 8 10.16 4
16 – 35 25.40 10 15.24 6
36 – 60 30.48 12 20.32 8
61 – 80 35.56 14 25.40 10
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva