Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva
Artículo decimo tercero

ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- Las asignaciones, concesiones o permisos que sean otorgados para nuevos aprovechamientos con fines industriales, o para incrementar el volumen autorizado de agua a los existentes, deberán cumplir los requisitos siguientes:

I. Instalar sistemas que garanticen el uso eficiente del agua, conforme a las normas técnicas que al respecto dicte "La Comisión";

II. Descargar aguas residuales cuyas características satisfagan las normas técnicas vigentes en la materia; y

III. Demostrar, en el caso de usuarios industriales de aguas nacionales ya establecidos en la zona objeto del Reglamento, que están al corriente en el pago de las cuotas que señala la Ley Federal de Derechos.