ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- El espaciamiento mínimo entre los pozos existentes y los nuevos, será determinado por "La Comisión", en cada caso, en función de las condiciones locales de explotación del acuífero y del caudal de extracción del nuevo aprovechamiento.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva