ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- "La Comisión" podrá autorizar nuevos aprovechamientos de agua subterránea para usos domésticos, servicios públicos urbanos, abrevaderos, industriales y otros, conforme a las disposiciones legales aplicables y a la normatividad técnica que ella dicte al respecto, considerando la opinión del "Grupo del Agua". En su caso, podrá autorizar la transferencia de derechos y los cambios de uso del agua que sean pertinentes.
Las autorizaciones para nuevos aprovechamientos de las aguas comprendidas en la zona de reserva que se establece en el presente Reglamento, se otorgarán conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo quinto.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva