ARTÍCULO DECIMO CUARTO.- Las concesiones y permisos para aprovechamiento de aguas del subsuelo y construcción de las obras respectivas con fines agrícolas, estarán sujetos a las siguientes condiciones:
I. No se autorizarán perforaciones para nuevos aprovechamientos,
II. Sólo se permitirá la reposición de pozos en un radio de cien metros y dentro del mismo predio o ejido; y
III. Sólo se permitirá la relocalización de pozos en el mismo predio o ejido, o cuando se realice de la zona de reserva de agua potable, definida en el artículo tercero de este ordenamiento, a otro sitio localizado fuera de ésta.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva