Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva
Artículo decimo octavo

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Los usuarios de las aguas subterráneas en la zona reglamentada, están obligados, en los términos de la Ley Federal de Aguas, a permitir las visitas de inspección y otorgar al personal de "La Comisión" todas las facilidades que se requieran para el exacto cumplimiento del presente Reglamento.

Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva

Artículo primero

Artículo segundo

Artículo tercero

Artículo cuarto

Artículo quinto

Artículo sexto

Artículo septimo

Artículo octavo

Artículo noveno

Artículo decimo

Artículo decimo primero

Artículo decimo segundo

Artículo decimo tercero

Artículo decimo cuarto

Artículo decimo quinto

Artículo decimo sexto

Artículo decimo septimo

Artículo decimo octavo