ARTÍCULO DECIMO OCTAVO.- Los usuarios de las aguas subterráneas en la zona reglamentada, están obligados, en los términos de la Ley Federal de Aguas, a permitir las visitas de inspección y otorgar al personal de "La Comisión" todas las facilidades que se requieran para el exacto cumplimiento del presente Reglamento.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva