ARTÍCULO DECIMO SEPTIMO.- Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, "La Comisión" realizará las visitas de inspección que juzgue convenientes, a efecto de verificar el estado de las obras, los cultivos, el uso a que se destinen las aguas y, en general, las condiciones de extracción y operación. En la vigilancia de la aplicación del presente ordenamiento, "La Comisión" podrá apoyarse en el "Grupo del Agua", conforme a las bases que para ello determine.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva