ARTÍCULO SEPTIMO.- Si como resultado del estudio a que se refiere el artículo anterior, se determinará la necesidad de reducir las extracciones autorizadas, ésta se llevará a cabo en forma gradual dentro de un lapso no mayor de cinco años. Cada 2 años se revisará la política de reducción de extracciones de acuerdo al comportamiento que muestre el acuífero.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva