ARTÍCULO NOVENO.- No podrán construirse pozos para la extracción de aguas subterráneas, ni modificarse las características o usos de los existentes, sin contar con la asignación o concesión de aguas y el permiso de construcción de obras expedido previamente por "La Comisión", de lo cual se informará oportunamente al "Grupo del Agua".
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva