ARTÍCULO QUINTO.- Se establece una zona de reserva de agua subterránea en parte de los municipios de Torreón, en el Estado de Coahuila, y de Gómez Palacio y Lerdo, en el Estado de Durango, con el objeto de dar una protección especial a la porción del acuífero que todavía contiene agua de calidad apta para consumo humano. Esta zona de reserva estará comprendida en la poligonal definida por los vértices que a continuación se indican:
VERTICE NOMBRE MUNICIPIO LATITUD LONGITUD
DEL
POBLADO
A SANTA FE TORREON, COAH. 25°33'52'' 103°19'48''
B ZARAGOZA TORREON, COAH. 25°31'26'' 103°21'16''
C SECTOR I TORREON, COAH. 25°29'32'' 103°21'22''
ZARAGOZA
D EL REFUGIO LERDO, DGO. 25°26'03'' 103°45'12''
E SAN JACINTO LERDO, DGO. 25°28'45'' 103°44'11''
F SALAMANCA LERDO, DGO. 25°30'56'' 103°41'56''
G FILADELFIA G. PALACIO, DGO. 25°37'11'' 103°28'53''
H EL CASTILLO G. PALACIO, DGO. 25°40'18'' 103°25'36''
I LA CONCHA TORREON, COAH. 25°38'00'' 103°22'55''
J ANA TORREON, COAH. 25°35'56'' 103°22'55''
Dentro de dicha zona únicamente se permitirá la operación de los pozos actuales que cuenten con permiso y sólo se autorizarán por "La Comisión" nuevos aprovechamientos destinados a la atención de servicios públicos, para usos domésticos y abastecimiento de agua a poblaciones.
Structure Reglamento para el Uso, Explotación y Aprovechamiento de las Aguas del Subsuelo en la Zona conocida como Comarca Lagunera y que establece la reserva de agua potable respectiva