Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 8

Artículo 8. Los integrantes del Comité con derecho a voto serán:

I.        El Titular de la Delegación Estatal de la SEDESOL, quien fungirá como Presidente.

II.       El Coordinador de la Delegación Estatal, quien actuará como Secretario Técnico y que en caso de ausencia del Presidente, fungirá como Presidente Suplente.

III.      Un cuerpo de Vocales, que estará integrado por los Titulares de los Servicios Estatales de Salud, la Delegación del IMSS, los Servicios Estatales de Educación, la Oficina de los Servicios Federales de Apoyo a la Educación, y la Delegación del CONAFE.

IV.     A decisión del gobierno de la entidad federativa, participará en el cuerpo de Vocales el representante de la dependencia responsable de la política social del Estado.