Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 11

Artículo 11. El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I.          Instruir la adopción de medidas que permitan, con apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación, un funcionamiento más eficiente del Programa y que garanticen los principios de apartidismo y transparencia.

II.         Participar en el diseño de propuestas para la mejora continua de la operación del Programa en el Estado.

III.        Conocer y analizar los resultados del Modelo de Seguimiento Operativo y, en su caso, instruir la implementación de acciones operativas y de mejora para subsanar deficiencias o corregir problemas en la operación del Programa, particularmente en las unidades de salud, escuelas y puntos de entrega de transferencias que se ubiquen por debajo de los parámetros de operación satisfactorios.

IV.       Cuando el pleno del Comité lo considere necesario, instruir la implementación de planes de mejora para corregir las problemáticas operativas en el ámbito estatal.

V.        Difundir la información periódica relativa al cumplimiento de metas, compromisos e indicadores de resultados por sector que se utilice en la toma de decisiones.

VI.       Opinar sobre los criterios utilizados para la inclusión de localidades en el medio rural y urbano, de acuerdo con lo que señalan las Reglas de Operación.

VII.      Formalizar los resultados de la validación de los servicios de salud y educación que le presenten los Sectores.

VIII.     Conocer el número de familias que egresan del Programa al aplicarse el procedimiento para la verificación de las condiciones socioeconómicas de los hogares.

IX.       Conocer los informes de actividades relativas al Programa que presenten las instituciones participantes en el mismo.

X.        Presentar a la Coordinación Nacional, los acuerdos, propuestas de nuevas actividades, estudios y proyectos, para que ésta los someta a la consideración del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.

XI.       Presentar al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, a través de la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, por conducto del Secretario Técnico, propuestas de modificaciones a las Reglas de Operación, a este Reglamento Interno, así como a los manuales de procedimientos específicos, con base en las necesidades operativas y buscando la mejora continua de la operación.

XII.      Contribuir a elevar la calidad de la atención que se brinda a las familias beneficiarias, mediante el acuerdo de:

a)  Estrategias y acciones interinstitucionales de capacitación para todos los proveedores de servicios.

b)  La instrumentación de acciones en el marco de las Reglas de Operación, tendientes a asegurar la veracidad del registro de cumplimiento de las corresponsabilidades de las familias beneficiarias.

c)  El manejo de la información que se difunde a la población beneficiaria sobre el Programa.

XIII.     Coadyuvar a mejorar la utilización del suplemento alimenticio por parte de la población beneficiaria, tomando acuerdos con base en los lineamientos establecidos por Salud y los informes sobre su suficiencia, oportunidad y formas de distribución.

XIV.    Con base en las propuestas que le presente el Sector Salud, establecer los mecanismos para la referencia y contrarreferencia de pacientes hacia el segundo y tercer nivel de atención, entre las diferentes instituciones participantes y con base en su derechohabiencia y, en su caso, a lo establecido en la Ley del Seguro Social y en la Ley General de Salud.

XV.     Formular propuestas a las instancias correspondientes para asegurar la complementariedad de acciones con otros programas.

XVI.    Definir la integración de los Subcomités Técnicos, Grupos de Trabajo y Comisiones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 28 y 29 de este Reglamento Interno.

XVII.   Dar seguimiento a las actividades y acuerdos de los Subcomités Técnicos, así como a los Grupos de Trabajo y Comisiones que se integren en la entidad.

XVIII.  Promover la participación de la Contraloría Social y la atención oportuna a las quejas, denuncias, peticiones y reconocimientos vinculados a la operación del Programa, que expresen las familias y la población en general, hasta su resolución.

XIX.    Instruir las medidas que permitan cumplir los acuerdos del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, relacionados con la mejora continua en la operación del Programa.

XX.     Notificar a la Coordinación Nacional la problemática operativa que rebase su ámbito de competencia, no prevista en las Reglas de Operación, con el objeto de que se presente ante el Comité Técnico de la Coordinación Nacional para su resolución.

XXI.    Solicitar a la Coordinación Nacional en caso de desastres naturales declarados, contingencias de carácter social o epidemiológico, la autorización para la emisión de los apoyos monetarios sin la certificación de la corresponsabilidad respectiva, conforme a lo señalado en las Reglas de Operación.

XXII.   Establecer relaciones de colaboración con comités y/o instancias de participación similares que se formen en las entidades federativas.

XXIII.  Adoptar los acuerdos que permitan atender debidamente los asuntos que le encomiende la Coordinación Nacional.

Todas las atribuciones del Comité deben ejercerse conforme a lo establecido en su Reglamento Interno y con estricto apego a lo dispuesto en las Reglas de Operación y en los Lineamientos Operativos.

SECCION IV

FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE