Artículo 10. En caso de ausencia del Presidente, el Presidente Suplente deberá designar a una persona entre los funcionarios adscritos a la Delegación Estatal, para que lo apoye en las funciones de Secretario Técnico.
Cada Vocal del Comité podrá nombrar por escrito hasta dos suplentes con facultades y capacidad de decisión, para que, cualquiera de éstos lo represente en las sesiones. En caso de ausencia de los Vocales, las funciones recaerán en sus suplentes, quienes no podrán delegar esta representación en otra persona.
De acuerdo a la estructura educativa en los estados y a la operación del componente de educación del Programa, el Titular de la dependencia de Educación Estatal, podrá nombrar hasta 4 suplentes, que pueden ser:
● El representante de Educación Básica;
● El representante de la Unidad Coordinadora Estatal de Acciones Compensatorias;
● El representante de Educación Media Superior Estatal;
● El funcionario que libremente designe.
En caso de haber más de un suplente presente en una sesión, la institución deberá definir quién emitirá el voto con base al tema abordado.
Por su parte, el Titular de la Oficina de Servicios Federales de Apoyo a la Educación deberá nombrar como uno de sus suplentes al Representante Estatal de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP (RESEMS).
SECCION III
ATRIBUCIONES DEL COMITE
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades