Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 15

Artículo 15. El funcionamiento del Comité es de carácter permanente. Este tiene un carácter deliberativo y de toma de decisiones en el marco de las atribuciones definidas en las Reglas de Operación, en este Reglamento Interno y en los demás lineamientos emitidos por la Coordinación Nacional o por el Comité Técnico de ésta. El órgano de decisión del Comité lo constituyen sus integrantes y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple, buscando siempre favorecer a las familias beneficiarias.