Artículo 12. Las funciones de los integrantes del Comité, son las siguientes:
I. Presidente
a) Presidir las sesiones del Comité.
b) Someter a consideración del pleno el calendario anual de sesiones, para su aprobación.
c) Proponer, en su caso, sesiones extraordinarias.
d) Convocar por conducto del Secretario Técnico a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Emitir el voto de calidad, cuando así se requiera.
f) Someter los acuerdos a consideración de los integrantes del Comité.
g) Firmar las actas de las sesiones.
h) Promover y vigilar el cumplimiento de los acuerdos.
i) Proponer recomendaciones al pleno del Comité.
j) Las demás que le encomiende el pleno del Comité.
II. Secretario Técnico
a) Previa consulta a los Vocales, proponer al Presidente y elaborar el orden del día de las sesiones.
b) Integrar y validar las carpetas de las sesiones con los soportes documentales correspondientes.
c) Proponer al Comité el calendario anual de sesiones previo acuerdo con el Presidente.
d) Dar lectura para aprobación, o en su caso modificación, al orden del día.
e) Presentar para su aprobación y firma el acta de la sesión anterior.
f) Presentar el seguimiento a los acuerdos del Comité.
g) Organizar las sesiones y coordinar el funcionamiento general del Comité.
h) Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias a los integrantes del Comité, previa anuencia del Presidente.
i) Apoyar al Presidente en la conducción de las sesiones del Comité.
j) Solicitar por escrito a los Vocales, el informe de atención a los acuerdos del Comité y/o del Comité Técnico de la Coordinación Nacional, que les corresponda, a fin de que se integren a la carpeta de la sesión respectiva.
k) Dar a conocer los acuerdos emanados del Comité Técnico de la Coordinación Nacional que recaen en el ámbito del Comité y dar seguimiento hasta su cumplimiento.
l) Elaborar y registrar las actas de las sesiones y los acuerdos adoptados.
m) Firmar y recabar las firmas de los integrantes del Comité, en las actas de las sesiones.
n) Entregar copia del acta preliminar de la sesión a los integrantes del Comité, para su revisión, en un término no mayor de 10 días hábiles, posteriores a la celebración de la misma.
o) Capturar el acta de las sesiones en el SSECTE.
● En versión preliminar, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la sesión.
● En versión definitiva para firma de los integrantes, 20 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó la sesión.
● El acta oficial se presentará en la siguiente sesión del Comité para aprobación y firma de sus integrantes y una vez signada deberá registrarse en formato electrónico en el SSECTE, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha de dicha sesión.
● Resguardar las actas y los archivos documentales tanto físicos como electrónicos de las sesiones.
p) Las demás que le encomiende el pleno del Comité o su Presidente.
III. Vocales
a) Asistir y participar activamente en las sesiones del Comité.
b) Emitir su opinión sobre los asuntos que se traten en las sesiones del Comité.
c) Cumplir con los acuerdos adoptados que recaigan en el ámbito de su competencia, informando sus avances al Comité cuando le sean solicitados.
d) Cumplir con los asuntos que sobre el Programa se encomienden a la Institución que representan e informar sobre el avance de los mismos.
e) Presentar los informes que le sean solicitados.
f) Coordinar los grupos de trabajo y comisiones que le encomiende el Comité.
g) Participar activamente en los grupos de trabajo y comisiones que les sean asignados.
h) Proponer al Comité modificaciones a las Reglas de Operación, a este Reglamento Interno y a los manuales de procedimientos específicos, de acuerdo a las necesidades operativas y a la mejora continua de la operación, para que en caso de ser aprobadas se turnen al Comité Técnico de la Coordinación Nacional, a través de la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, por conducto del Secretario Técnico.
i) Solicitar al Comité la realización de sesiones extraordinarias.
j) Enviar al Secretario Técnico 10 días hábiles previos a la sesión del Comité, las observaciones o comentarios al orden del día correspondiente, así como los temas adicionales que soliciten tratar en dicha sesión.
k) Revisar y validar el acta preliminar capturada en el SSECTE o, en su caso, emitir las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión del Comité.
l) Firmar las actas de las sesiones.
m) Las demás que el Comité les encomiende.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 12