Artículo 16. Para el desahogo de sus responsabilidades, el Comité celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias:
En forma ordinaria sesionará bimestralmente. Para ello, el Secretario Técnico presentará la propuesta de calendario de sesiones ordinarias para el siguiente año, que será aprobado en la última sesión ordinaria de cada año, el cual deberá ser registrado en el SSECTE a más tardar 5 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión del Comité.
De manera extraordinaria, el Comité sesionará las veces que sea necesario a propuesta de alguno de los integrantes; de la Coordinación Nacional y/o del Comité Técnico de la Coordinación Nacional.
En las sesiones extraordinarias deberán abordarse aquellos asuntos que por su temporalidad y/o problemática sean considerados de urgente atención, previa notificación a la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, al menos con 2 días hábiles de anticipación.
Las actas de las sesiones extraordinarias se deberán registrar en el SSECTE en los tiempos y procedimientos establecidos para las sesiones ordinarias.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades