Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 21

Artículo 21. Los asuntos que por su grado de dificultad o interpretación no puedan resolverse al seno del Comité o rebasen su ámbito de competencia, el Secretario Técnico deberá turnar de manera oficial a la Dirección General de Coordinación y Vinculación de la Coordinación Nacional, en un plazo no mayor de 3 días hábiles posteriores a la fecha de la sesión en la que se determine tal situación, para el seguimiento y atención correspondiente.

De la carpeta de las sesiones