Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 28

Artículo 28. Con el fin de analizar con detalle y profundidad la problemática operativa que surja en las entidades federativas, el Comité creará los Subcomités Técnicos de Salud, Educación, Contraloría Social y, en su caso, Regionales, conforme a las siguientes políticas de operación:

I.        Los Subcomités son órganos auxiliares permanentes, que el propio Comité instala para ayudarse en la atención y desahogo de temas especializados, lo que permite agilizar sus sesiones.

II.       Cada uno de los Subcomités estará integrado por los representantes designados por las instituciones participantes y por los demás miembros de los sectores que tengan responsabilidad en los asuntos que se traten.

III.      Los subcomités tendrán como objetivo acordar los mecanismos y estrategias operativas más adecuadas para garantizar la funcionalidad del Programa, conforme a la organización y estructura de cada componente en su entidad y en su respectivo ámbito de competencia.

IV.     Cada Subcomité deberá ser presidido por el representante institucional del sector correspondiente, siendo su responsabilidad, organizar y desarrollar las sesiones, así como elaborar el acta respectiva.

V.      Por acuerdo de los integrantes del Comité, los Subcomités podrán ser presididos por personal de la Delegación Estatal, debiendo cumplir con las responsabilidades descritas en el inciso anterior.

VI.     Las decisiones y acuerdos que deriven del análisis y atención de los indicadores en estatus deficiente, reportados por el Modelo de Seguimiento Operativo, así como aquellos asuntos que los Subcomités consideren relevantes, deberán presentarse obligatoriamente al Comité para que el pleno los analice y en su caso adopte los acuerdos que considere convenientes.

VII.    Los Subcomités analizarán los temas de su competencia, debiendo informar los resultados obtenidos al Secretario Técnico, al menos con 7 días hábiles de anticipación a la siguiente sesión del Comité.

VIII.   Todas las actas de las sesiones de los Subcomités deberán ser capturadas  en el SSECTE, a través del Secretario Técnico, en los mismos plazos y términos establecidos para el Comité.

IX.     Los Subcomités aplicarán las medidas que permitan atender debidamente los asuntos encomendados por el Comité y por la Coordinación Nacional, a través de la Dirección General de Coordinación y Vinculación.