Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 25

Artículo 25. Los acuerdos del Comité tendrán carácter resolutivo, siendo obligatorio para sus integrantes atender e informar sobre los asuntos comprometidos en cada sesión.

Para el establecimiento de los acuerdos relativos a los asuntos que se traten en el Comité, éstos serán sometidos por el Presidente a consideración de los integrantes al término de la presentación de cada tema y, si se considera necesario, se recapitularán antes de dar por concluida la sesión, a fin de que se realicen las precisiones necesarias.

De las actas de las sesiones