Artículo 19. A las instituciones integrantes del Comité que no tengan representación por ausencia del Vocal o del Suplente en dos sesiones ordinarias consecutivas, por acuerdo del Comité se les enviará un señalamiento por escrito dirigido al Titular de la institución que corresponda.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades