Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 19

Artículo 19. A las instituciones integrantes del Comité que no tengan representación por ausencia del Vocal o del Suplente en dos sesiones ordinarias consecutivas, por acuerdo del Comité se les enviará un señalamiento por escrito dirigido al Titular de la institución que corresponda.