Artículo 17. El Secretario Técnico será el encargado de convocar a las sesiones, para lo cual enviará al pleno del Comité la información correspondiente, por lo menos con 5 días hábiles de anticipación cuando se trate de sesión ordinaria, y de 2 días hábiles cuando sea extraordinaria.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades