Artículo 26. Por cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se registrarán los nombres y cargos de los asistentes, los asuntos tratados y los acuerdos tomados.
I. Para que el acta tenga validez deberá estar firmada por los integrantes del Comité presentes en la sesión que cuentan con voz y voto, conforme a lo señalado en los artículos 7, 8 y 18 de este Reglamento Interno.
II. El acta y los archivos documentales físicos de cada sesión deberán resguardarse en la Delegación Estatal.
Del registro de información en el SSECTE
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades