Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 18

Artículo 18. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrase con la asistencia de la mayoría simple de los integrantes con derecho a voz y voto, es decir, el 50% más uno (quórum legal), entre los cuales deberá estar necesariamente, el Coordinador de la Delegación Estatal en funciones de Secretario Técnico o de Presidente Suplente, un representante del Sector Salud y uno del Sector Educativo.

En caso de no haber quórum legal, la sesión será diferida para la fecha y en el lugar que determinen los integrantes presentes, lo cual será notificado por el Secretario Técnico a los integrantes que no asistieron a la sesión.