Artículo 18. Las sesiones del Comité sólo podrán celebrase con la asistencia de la mayoría simple de los integrantes con derecho a voz y voto, es decir, el 50% más uno (quórum legal), entre los cuales deberá estar necesariamente, el Coordinador de la Delegación Estatal en funciones de Secretario Técnico o de Presidente Suplente, un representante del Sector Salud y uno del Sector Educativo.
En caso de no haber quórum legal, la sesión será diferida para la fecha y en el lugar que determinen los integrantes presentes, lo cual será notificado por el Secretario Técnico a los integrantes que no asistieron a la sesión.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades