Artículo 30. El pleno del Comité podrá determinar la creación de Grupos de Trabajo y Comisiones de carácter permanente o transitorio que estime pertinentes, para atender temas y asuntos relacionados con la operación del Programa.
I. Los Grupos de Trabajo y las Comisiones estarán presididos por uno de los Vocales o, sí así lo determina el Comité, por personal de la Delegación Estatal.
II. Los Grupos de Trabajo y Comisiones se integrarán con los miembros del Comité asignados, quienes para su participación podrán nombrar a un representante, así como los invitados que se estime pertinentes.
III. Los Grupos de Trabajo y Comisiones sesionarán a convocatoria del responsable del grupo o comisión, o por personal de la Delegación Estatal, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto, siendo responsabilidad de quien presida organizar y conducir las sesiones.
IV. Las actas de las sesiones del Grupo de Educación Media Superior (GEMS) deberán ser capturadas en el SSECTE, en los mismos términos y plazos establecidos para el Comité.
Structure Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades