Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades
Artículo 30

Artículo 30. El pleno del Comité podrá determinar la creación de Grupos de Trabajo y Comisiones de carácter permanente o transitorio que estime pertinentes, para atender temas y asuntos relacionados con la operación del Programa.

I.        Los Grupos de Trabajo y las Comisiones estarán presididos por uno de los Vocales o, sí así lo determina el Comité, por personal de la Delegación Estatal.

II.       Los Grupos de Trabajo y Comisiones se integrarán con los miembros del Comité asignados, quienes para su participación podrán nombrar a un representante, así como los invitados que se estime pertinentes.

III.      Los Grupos de Trabajo y Comisiones sesionarán a convocatoria del responsable del grupo o comisión, o por personal de la Delegación Estatal, con la periodicidad necesaria para el cumplimiento de su objeto, siendo responsabilidad de quien presida organizar y conducir las sesiones.

IV.     Las actas de las sesiones del Grupo de Educación Media Superior (GEMS) deberán ser capturadas en el SSECTE, en los mismos términos y plazos establecidos para el Comité.