ARTICULO 99.- En toda institución de salud en donde se realice investigación para la salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:
I. Un Comité de Ética en Investigación en el caso de que realicen investigación en seres humanos;
II. Un Comité de Bioseguridad encargado de determinar y normar al interior de la institución el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, y
III. Un Comité de Investigación, cuya integración será obligatoria para las instituciones de atención a la salud.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud