ARTICULO 38.- Las investigaciones clasificadas como de riesgo y con probabilidad de beneficio directo para el menor o el incapaz, serán admisibles cuando:
I.- El riesgo se justifique por la importancia del beneficio que recibirá el menor o el incapaz, y
II.- El beneficio sea igual o mayor a otras alternativas ya establecidas para su diagnóstico y tratamiento.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud