ARTICULO 7o.- La coordinación de la investigación, dentro del marco del Sistema Nacional de Salud, estará a cargo de la Secretaría, a quien le corresponderá:
I. Establecer y conducir la política nacional en Materia de Investigación en Salud, en los términos de las Leyes aplicables, de este Reglamento y demás disposiciones;
II. Promover las actividades de investigación dentro de las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud;
III. Impulsar la desconcentración y descentralización de las actividades de investigación;
IV. Determinar la periodicidad y características de información sobre investigación en salud que deberán proporcionar las dependencias y entidades que la realicen;
V. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas para impulsar las actividades de investigación;
VI. Coadyuvar con las dependencias competentes a la regulación y control de transferencia de tecnología en el área de la salud;
VII. Coadyuvar a que la formación y distribución de recursos humanos para la investigación sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud;
VIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el desarrollo de programas de investigación;
IX. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de investigación, y
X. Las demás atribuciones afines a las anteriores que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de investigación del Sistema Nacional de Salud.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud