ARTICULO 73.- Toda investigación a la que se refiere a este Capítulo deberá contar con la autorización de la Secretaría. Al efecto, las instituciones deberán presentar la documentación que se indica en el artículo 62 de este Reglamento, además de la siguiente:
I. Los fundamentos científicos, información sobre la experimentación previa realizada en animales, en laboratorio, y
II. Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud