ARTICULO 42.- En las investigaciones clasificadas como de riesgo mayor que el mínimo, que se realicen en mujeres en edad fértil, deberán tomarse medidas para:
I. Certificar que las mujeres no están embarazadas, previamente a su aceptación como sujetos de investigación, y
II. Disminuir en lo posible las probabilidades de embarazo durante el desarrollo de la investigación.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud