ARTICULO 95.- Los estudios que impliquen la exposición del sujeto de investigación a radiaciones deberán:
I. Justificarse porque no sea posible obtener la misma información con menor riesgo mediante investigaciones que empleen otras técnicas, y
II. Ser diseñadas optimizando la protección del sujeto, de manera que la radiación que éste reciba se reduzca al mínimo razonables que permita la obtención de la información buscada.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud