Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud
Titulo cuarto

TITULO CUARTO

CAPITULO I

ARTICULO 75.- Las instituciones de salud a que se refiere...

ARTICULO 76.- En las instituciones de salud mencionadas en el...

ARTICULO 77.- El Manual de Procedimientos al que se refiere...

ARTICULO 78.- El investigador principal, de acuerdo con su superior...

ARTICULO 79.- Para evaluar el grado de riesgo de infección...

ARTICULO 80.- Los microorganismos que se clasifiquen en los grupos...

ARTICULO 81.- Los microorganismos que se clasifiquen en el grupo...

ARTICULO 82.- Los microorganismos que se clasifiquen en el grupo...

ARTICULO 83.- Durante el desarrollo de las investigaciones a las...

ARTICULO 84.- El Comité de Bioseguridad de las instituciones de...

CAPITULO II

ARTICULO 85.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá...

ARTICULO 86.- Las investigaciones con ácidos nucleicos recombinantes deberán diseñarse...

ARTICULO 87.- El investigador principal, de acuerdo con su superior...

ARTICULO 88.- Se requiere la autorización de la Secretaría para...

CAPITULO III

ARTICULO 89.- Las investigaciones que impliquen el uso de isótopos...

ARTICULO 90.- En las instituciones de salud donde se realicen...

ARTICULO 91.- La persona responsable a la que se alude...

ARTICULO 92.- El personal involucrado directa o indirectamente en las...

ARTICULO 93.- En estas investigaciones, el personal ocupacionalmente expuesto deberá...

ARTICULO 94.- La institución de salud en donde se realice...

ARTICULO 95.- Los estudios que impliquen la exposición del sujeto...

ARTICULO 96.- En las investigaciones sin beneficio directo al sujeto...

ARTICULO 97.- En las investigaciones con beneficio directo al sujeto...