ARTICULO 47.- Las investigaciones en mujeres embarazadas, con beneficio terapéutico relacionado con el embarazo, se permitirán cuando:
I. Tengan por objeto mejorar la salud de la embarazada con un riesgo mínimo para el embrión o feto, o
II. Estén encaminadas a incrementar la viabilidad del feto, con un riesgo mínimo para la embarazada.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud