ARTICULO 91.- La persona responsable a la que se alude en el artículo anterior deberá:
I. Definir, implantar y vigilar el cumplimiento de las medidas de seguridad radiológica y física;
II. Elaborar, en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, un manual de procedimientos disponibles para todo el personal, en el que se describirán los procedimientos de identificación y control de las fuentes de radiación; zonas permitidas y restringidas; registro y control del equivalente de dosis del personal ocupacionalmente expuesto y del ambiente; entrenamiento y exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto; plan de emergencia en casos de accidentes que contaminen al personal o al medio ambiente, entre otros, y
III. Adiestrar al personal sobre procedimientos de trabajo y las características del laboratorio y equipo.
Structure Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Investigación para la Salud